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“URGENCIAS” A EXPENAS DE LA LIBERTAD



Necesidad de Urgencia, Servicios esenciales y Derechos, bases en las cuales hoy parece no haber acuerdo social y político.

El 28 de Agosto se oficializó el DNU referido a las medidas de regulación de libertades empresariales o administrativas de las compañías del rubro Tecnologías de la Información y la Comunicación. Específicamente se decidió congelar las tarifas hasta fin del 2020. El argumento que sustenta dicha intervención recae en la definición del servicio (telefonía, conexiones, internet, etc) como un derecho humano, prestación esencial, y de urgente tratamiento.

Más allá de las contracaras que supondrá para el desarrollo de estas áreas en el país, cabe en este escrito la pregunta sobre qué significa tal acción como un Decreto de Necesidad Urgente. Claramente esta fue herramienta política de la cual el gobierno aplicó repetido uso en los últimos meses.

¿Hasta dónde llega la excepcionalidad con la cual se aplican dichas medidas? Tomando el caso del DNU previamente mencionado, la particularidad del caso se justifica por la necesidad de cumplir con el artículo 75 de la constitución nacional. El cual establece que es “un deber indelegable del estado asegurar el derecho a de la educación sin discriminación alguna”. Sin embargo, el derecho a la educación no es en sí mismo el punto que levanta debate en la sociedad. Si no lo que yace detrás de dicha afirmación.

La utilidad que el decreto cumple en sí misma no abarca su “justificación”. Si se siguen las declaraciones del informe oficial, queda claro que se presentan a las telecomunicaciones y tecnologías informáticas como un derecho universal que debe ser garantizado por el Estado. Y de no ser satisfecho por cuenta del gobierno, se estaría a su vez negando el derecho a la educación en el contexto de la pandemia.

Por lo tanto, se está dando por sentado que el sector social que hoy no tiene acceso a la educación precisa solo de conexión a internet para satisfacer dicho derecho. Esta afirmación contrasta con la realidad Argentina, véase el caso CABA, donde 30% de las computadoras brindadas por el estado (para continuar con clases online) ni siquiera fueron retiradas.

Los conceptos de qué es esencial, qué es un derecho y cuál es el margen de maniobra que le corresponde al gobierno, parecen ser todos puntos susceptibles a la excusa de necesidad de urgencia. No se busca aquí desmerecer el peso negativo que ha significado la pandemia. Si no relevar el uso que hoy se le está dando a una medida de alta responsabilidad política y legal.

¿Es legítimo que el gobierno accione bajo la defensa de ciertos “derechos” a expensas de las libertades de terceros?

Escrito por Abril Trankels.

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